TÍTULO XI. Infracciones en materia de extranjería y su régimen sancionador · CAPÍTULO II. Modalidades de tramitación del procedimiento sancionador · Sección 1.ª El procedimiento ordinario
Artículo 126. Colaboración de otras Administraciones públicas en el procedimiento ordinario.
El órgano instructor recabará de los órganos y dependencias administrativas pertenecientes a cualquiera de las Administraciones públicas la información que fuera necesaria para el eficaz ejercicio de sus propias competencias, incluyendo, la petición de la información necesaria al Registro central de penados y rebeldes.
Texto oficial de Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (BOE-A-2005-323). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.