TÍTULO XI. Infracciones en materia de extranjería y su régimen sancionador · CAPÍTULO III. Aspectos específicos en los procedimientos sancionadores para la imposición de las infracciones de expulsión y multa · Sección 1.ª Normas procedimentales para la imposición de la expulsión
Artículo 143. Comunicaciones en el procedimiento de expulsión.
La resolución de expulsión será comunicada a la embajada o consulado del país del extranjero, así como a la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, y anotada en el Registro Central de Extranjeros de la Dirección General de la Policía. Esta comunicación se dirigirá al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación cuando no se haya podido notificar al consulado del país del extranjero o éste no radique en España.
Texto oficial de Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (BOE-A-2005-323). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.