TÍTULO XI. Infracciones en materia de extranjería y su régimen sancionador · CAPÍTULO VI. Centros de internamiento de extranjeros
Artículo 155. Creación y normas sobre régimen interno de los centros.
1. La creación de centros de internamiento de extranjeros se establecerá por orden del Ministro de la Presidencia, a propuesta de los Ministros del Interior y de Administraciones Públicas.
2. Igualmente, mediante orden del Ministro del Interior, se establecerán las normas técnicas y organizativas que se consideren necesarias para establecer, en desarrollo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y en este reglamento, el funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros, especialmente en lo relativo a las condiciones de ingreso, las medidas de seguridad y de otro tipo aplicables, así como lo referente a la prestación de la asistencia sanitaria, asistencia social y a la formación específica de los funcionarios.
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm.130, de 1 de junio de 2005. [Ref. BOE-A-2005-8987](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-8987)</small>
Texto oficial de Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (BOE-A-2005-323). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.