TÍTULO XIII. Oficinas de Extranjeros y centros de migraciones · CAPÍTULO I. Las Oficinas de Extranjeros
Artículo 160. Dependencia.
1. Las Oficinas de Extranjeros dependerán orgánicamente de la correspondiente Delegación o Subdelegación del Gobierno, se encuadrarán en las Áreas funcionales de Trabajo e Inmigración, y dependerán funcionalmente del Ministerio de Trabajo e Inmigración, a través de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, y del Ministerio del Interior, ambos en el ámbito de sus respectivas competencias.
2. Las Oficinas de Extranjeros se regirán por lo dispuesto en este Reglamento, así como por su normativa de creación y funcionamiento.
> <small>Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1 del Real Decreto 942/2010, de 23 de julio. [Ref. BOE-A-2010-12535](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-12535)</small>
Texto oficial de Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (BOE-A-2005-323). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.