TÍTULO III. La estancia en España · CAPÍTULO III. Supuestos excepcionales de estancia
Artículo 32. Visado de cortesía.
1. Igualmente se encontrarán en situación de estancia las personas a quienes el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación expida un visado de cortesía.
2. El visado de cortesía puede ser expedido a las personas señaladas en el artículo 2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, o a los titulares de pasaporte oficial diplomático o de servicio. En su caso, podrá ser prorrogado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Texto oficial de Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (BOE-A-2005-323). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.