TÍTULO IV. Residencia · CAPÍTULO II. Residencia temporal y trabajo · Sección 3.ª Residencia temporal y trabajo por cuenta propia
Artículo 60. Efectos del visado de residencia y trabajo por cuenta propia.
1. El visado de residencia y trabajo por cuenta propia que se expida en los supuestos a los que se refiere esta sección incorporará la autorización inicial de residencia y trabajo, y la vigencia de ésta comenzará desde la fecha en que se efectúe la entrada, la cual se hará constar obligatoriamente en el pasaporte o título de viaje.
2. La autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta propia tendrá una duración de un año y podrá limitarse a un ámbito geográfico y sector de actividad determinado en los términos establecidos en la normativa estatal aplicable.
Cuando la comunidad autónoma tuviera reconocidas competencias en materia de autorización inicial de trabajo podrá fijar el ámbito geográfico de la autorización inicial dentro de su territorio.
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. único.17 del Real Decreto 1162/2009, de 10 de julio. [Ref. BOE-A-2009-12208](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-12208)</small>
Texto oficial de Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (BOE-A-2005-323). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.