TÍTULO XIII. Oficinas de Extranjeros y centros de migraciones · CAPÍTULO II. Los centros de migraciones
Disposición adicional decimocuarta. Acceso de los menores a la enseñanza no obligatoria.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, las Administraciones educativas, en el ejercicio de sus competencias en materia de educación, podrán facilitar el acceso de los extranjeros menores de edad que se hallen empadronados en un municipio a los niveles de enseñanza posobligatoria no universitarios y a la obtención de la titulación académica correspondiente en igualdad de condiciones que los españoles de su edad.
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm.130, de 1 de junio de 2005. [Ref. BOE-A-2005-8987](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-8987)</small>
Texto oficial de Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (BOE-A-2005-323). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.