CAPÍTULO III. Órganos de prevención, asesoramiento y control
Artículo 14. Órgano de asesoramiento.
El Consejo de la Guardia Civil, según lo dispuesto en el artículo 54.4 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, analizará y valorará las propuestas efectuadas en virtud del principio de participación consagrado en el artículo 8.
> <small>Se modifica por la disposición final 1.2 del Real Decreto 696/2022, de 23 de agosto. [Ref. BOE-A-2022-14058#df](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-14058)</small>
Texto oficial de Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero, sobre prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil (BOE-A-2005-3241). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 14. Órgano de asesoramiento. — Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero, sobre prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil · BOE Fácil