La Dirección General de la Guardia Civil garantizará una formación suficiente y adecuada en materia preventiva. A estos efectos, adaptará los planes de formación para que el personal disponga de ella desde su incorporación a la actividad profesional.
Igualmente, la prevención de la seguridad y de la salud se incorporará a los planes de formación continua, se centrará en los aspectos relativos a las distintas funciones asignadas al personal y se adaptará a la evolución de los riesgos o a la aparición de otros nuevos.
El personal destinado en los órganos de prevención que se establezcan o que desempeñe funciones propias de protección de la seguridad y de la salud recibirá una formación especializada, adecuada a los cometidos que tenga asignados.
Texto oficial de Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero, sobre prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil (BOE-A-2005-3241). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. Formación. — Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero, sobre prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil · BOE Fácil