CAPÍTULO III. Órganos de prevención, asesoramiento y control
Disposición adicional segunda. Personal destinado o comisionado en el extranjero.
Corresponderá al Servicio de Prevención el ejercicio de las funciones relacionadas con el personal incluido en el ámbito de aplicación de este real decreto que esté destinado o en comisión de servicio en el extranjero y que no desempeñe misiones militares. Para ello, tendrá en cuenta las peculiaridades derivadas de su organización, la dispersión geográfica, la naturaleza de las misiones que realizan y, en su caso, la aplicabilidad del derecho local del Estado correspondiente.
Texto oficial de Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero, sobre prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil (BOE-A-2005-3241). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional segunda. Personal destinado o comisionado en el extranjero. — Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero, sobre prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil · BOE Fácil