CAPÍTULO III. Órganos de prevención, asesoramiento y control
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 18 de febrero de 2005.
**JUAN CARLOS R.**
**La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,**
**MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ**
Texto oficial de Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero, sobre prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil (BOE-A-2005-3241). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final segunda. Entrada en vigor. — Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero, sobre prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil · BOE Fácil