1. Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. No obstante lo anterior:
a) La prohibición de utilizar sustancias peligrosas en los aparatos eléctricos y electrónicos y de utilizar piezas y componentes con las mencionadas sustancias en la reparación, ampliación y reutilización de dichos aparatos, recogida en el apartado 1 del artículo 3, sólo será exigible a los aparatos puestos en el mercado a partir del 1 de julio de 2006.
b) La obligación de suministrar a los gestores de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos información de desmontaje, recogida en el apartado 3 del artículo 3, será exigible desde el 13 de agosto de 2005.
c) La obligación de marcado establecida en el artículo 10 será exigible a los aparatos puestos en el mercado a partir del 13 de agosto de 2005.
d) La obligación de los productores de establecer sistemas de gestión de los residuos de sus propios aparatos y de su financiación, recogida en el artículo 7.1, será exigible a partir del 13 de agosto de 2005.
Dado en Madrid, el 25 de febrero de 2005.
**JUAN CARLOS R.**
**La Vicepresidenta Primera del Gobierno
y Ministra de la Presidencia,**
**MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ**
Texto oficial de Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos (BOE-A-2005-3242). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.