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CAPÍTULO VI. Obligaciones de seguimiento y notificación de las emisiones y de los niveles de actividad para las instalaciones fijas y verificación de datos y acreditación de los verificadores · Sección 1.ª Obligaciones de seguimiento y notificación de las emisiones y de los niveles de actividad para las instalaciones fijas

Artículo 21 bis. Seguimiento de las emisiones y de los niveles de actividad de las instalaciones fijas.

Texto oficial de Ley del Comercio de Derechos de Emisión (BOE-A-2005-3941). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 21 bis. Seguimiento de las emisiones y de los niveles de actividad de las instalaciones fijas. — Ley del Comercio de Derechos de Emisión · BOE Fácil