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CAPÍTULO VI. Obligaciones de seguimiento y notificación de las emisiones y de los niveles de actividad para las instalaciones fijas y verificación de datos y acreditación de los verificadores · Sección 1.ª Obligaciones de seguimiento y notificación de las emisiones y de los niveles de actividad para las instalaciones fijas

Artículo 23. Valoración del informe verificado sobre las emisiones del año precedente.

Texto oficial de Ley del Comercio de Derechos de Emisión (BOE-A-2005-3941). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.