CAPÍTULO VI. Obligaciones de seguimiento y notificación de las emisiones y de los niveles de actividad para las instalaciones fijas y verificación de datos y acreditación de los verificadores · Sección 2.ª Verificación de datos y acreditación de los verificadores
Artículo 24 bis. Acreditación de los verificadores.
Los verificadores que desarrollen las actividades de verificación del artículo 24 deberán estar acreditados de conformidad con los requisitos establecidos en la normativa de la Unión Europea y, en particular, el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067 de la Comisión de 19 de diciembre de 2018 relativo a la verificación de los datos y a la acreditación de los verificadores de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
> <small>Se añade por el art. único.23 de la Ley 9/2020, de 16 de diciembre. [Ref. BOE-A-2020-16347#au](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-16347)</small>
Texto oficial de Ley del Comercio de Derechos de Emisión (BOE-A-2005-3941). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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