CAPÍTULO VII. Registro de la Unión Europea y obligaciones de entrega de derechos de emisión
Artículo 26 bis. Suspensión de las operaciones de transmisión de derechos de emisión.
1. En los supuestos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 23, el titular no podrá transmitir derechos de emisión en tanto no se produzca la inscripción del dato sobre emisiones por el órgano autonómico competente.
2. En los supuestos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 36 ter, el operador aéreo no podrá transmitir derechos de emisión en tanto no se produzca la inscripción del dato sobre emisiones por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
> <small>Se añade por el art. único.24 de la Ley 9/2020, de 16 de diciembre. [Ref. BOE-A-2020-16347#au](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-16347)</small>
Texto oficial de Ley del Comercio de Derechos de Emisión (BOE-A-2005-3941). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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