El titular deberá informar al órgano competente de cualquier proyecto de cambio en el carácter, el funcionamiento, el tamaño de la instalación, o de aquellos que supongan ampliación o reducción significativa de su capacidad, así como de todo cambio que afecte a la identidad o al domicilio del titular. En su caso, a la vista de la información remitida, el órgano autonómico competente modificará de oficio la autorización de emisión de gases de efecto invernadero en el plazo máximo de tres meses.
> <small>Se modifica por el art. único.7 de la Ley 13/2010, de 5 de julio. [Ref. BOE-A-2010-10706](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-10706)</small>
Texto oficial de Ley del Comercio de Derechos de Emisión (BOE-A-2005-3941). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. Cambios en la instalación. — Ley del Comercio de Derechos de Emisión · BOE Fácil