El Convenio permanecerá en vigor en tanto no se denuncie por uno de los Estados Contratantes. Cualquiera de los Estados Contratantes podrá denunciar el Convenio, por vía diplomática, notificándolo por escrito al menos con seis meses de antelación al término de cualquier año civil. En tal caso, el Convenio dejará de surtir efecto en ambos Estados Contratantes:
a) En relación con los impuestos retenidos en la fuente, sobre las rentas que se obtengan a partir del día 1 de enero, inclusive, del año civil siguiente a aquel en el que se haya notificado la denuncia;
b) en relación con otros impuestos sobre las rentas o impuestos sobre el patrimonio, sobre los impuestos exigibles en los períodos impositivos que comiencen a partir del día 1 de enero, inclusive, del año civil siguiente a aquel en que se haya notificado la denuncia.
En fe de lo cual, los signatarios, debidamente autorizados al efecto, han firmado el presente Convenio.
Hecho en doble ejemplar en Riga, el 4 de septiembre de 2003, en las lenguas española, letona e inglesa, siendo los tres textos igualmente auténticos. En caso de divergencia entre alguno de los textos, prevalecerá el texto en lengua inglesa.
| Por el Reino de España, | Por la República de Letonia, |
| --- | --- |
| RAMÓN DE MIGUEL Y EGEA, | MARIS RIEKSTINS, |
| Secretario de Estado de Asuntos Europeos | Secretario de Estado del Ministerio de Asuntos Exteriores |
Texto oficial de Convenio entre el Reino de España y la República de Letonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Riga el 4 de septiembre de 2003 (BOE-A-2005-415). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.