Disposición final primera. Títulos competenciales.
El título I de este real decreto ley se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.6.ª y 13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva sobre la legislación mercantil y sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
El título II se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y bases de régimen energético.
El título III se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.13.ª y 23.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y legislación básica sobre protección del medio ambiente.
El título IV se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva sobre legislación básica sobre contratos.
Texto oficial de Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública (BOE-A-2005-4172). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.