Artículo 6. Duración del mandato de los representantes de las organizaciones no gubernamentales.
La duración del mandato de los representantes de las organizaciones no gubernamentales y entidades sociales será de cuatro años; dicho mandato podrá ser renovado a su término o designarse a otros representantes, mediando siempre convocatoria pública. El mandato se entenderá, en todo caso, prorrogado por el tiempo que medie entre la finalización del período de cuatro años y la designación efectiva de los nuevos representantes.
Texto oficial de Real Decreto 235 /2005, de 4 de marzo, por el que se regula el Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Acción Social (BOE-A-2005-4514). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. Duración del mandato de los representantes de las organizaciones no gubernamentales. — Real Decreto 235 /2005, de 4 de marzo, por el que se regula el Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Acción Social · BOE Fácil