A la vista de los expedientes tramitados, la Dirección General de Protección Civil y Emergencias evaluará las solicitudes, podrá realizar cuantas comprobaciones e inspecciones complementarias estime pertinentes y procederá a dictar la propuesta de resolución definitiva, con arreglo a los siguientes criterios:
a) La relación directa y determinante de los hechos causantes de la solicitud de ayuda, con una situación de emergencia o de naturaleza catastrófica, en los términos establecidos en este real decreto.
b) El carácter ineludible e inaplazable de las actuaciones a las que se ha de subvenir con la ayuda solicitada.
c) La proporcionalidad entre la magnitud de daños producidos y la cuantía de las ayudas que se van a conceder.
d) El carácter complementario con otras ayudas, indemnizaciones u otros beneficios que, por los mismos conceptos, pudieran ser concedidas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
Texto oficial de Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión (BOE-A-2005-4573). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.