CAPÍTULO VII. Ayudas destinadas a establecimientos industriales, mercantiles y de servicios
Disposición final primera. Desarrollo reglamentario y habilitación de desarrollo.
El Ministro del Interior, en el plazo de un año desde la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado», y previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, dictará una orden de desarrollo en la que se determinará la documentación que habrá de aportarse a los efectos de comprobar tanto la existencia del hecho causante y del daño subvencionable como el cumplimiento de los requisitos que han de reunir los beneficiarios.
El Ministro del Interior, a propuesta de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, podrá dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este real decreto.
Texto oficial de Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión (BOE-A-2005-4573). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.