CAPÍTULO VII. Ayudas destinadas a establecimientos industriales, mercantiles y de servicios
Disposición transitoria tercera. Régimen de las ayudas previstas en la Orden INT/439/2005, de 14 de febrero.
Sin perjuicio de lo establecido en la disposición derogatoria única, el régimen específico de ayudas previsto en la Orden INT/439/2005, de 14 de febrero, por la que se modifica la Orden de 18 de marzo de 1993, conservará su vigencia y se mantendrá subsistente en todos sus términos entendiéndose subsumido en este real decreto, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 22.2.c) y 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Texto oficial de Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión (BOE-A-2005-4573). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.