Por los servicios competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales se habilitarán los mecanismos necesarios para garantizar a los beneficiarios de la prestación económica regulada en esta Ley que residan en el extranjero la cobertura de la asistencia sanitaria en aquellos países en los que queden excluidos de ella o en los que, teniendo derecho a ella su contenido y alcance se consideren insuficientes.
Texto oficial de Prestación Económica a los Desplazados por la Guerra Civil (BOE-A-2005-4618). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional primera. Asistencia sanitaria. — Prestación Económica a los Desplazados por la Guerra Civil · BOE Fácil