CAPÍTULO III. Procedimiento de adjudicación de la capacidad de infraestructura
Artículo 11. Criterios de adjudicación.
El administrador de infraestructuras ferroviarias adjudicará la capacidad de infraestructuras solicitada de la siguiente forma:
a) Si hubiera capacidad disponible para todos los candidatos se les adjudicará.
b) Si existiera coincidencia de solicitudes para una misma franja horaria se adjudicará la capacidad mediante el procedimiento de coordinación previsto en el artículo 8 de esta orden.
c) En caso de líneas o infraestructuras congestionadas, se estará a lo dispuesto en el artículo 17.
> <small>Se modifica por el art. único.6 de la Orden TRM/1522/2025, de 21 de diciembre. [Ref. BOE-A-2025-26701](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-26701)</small>
> <small>Se modifica por el art. 1.19 de la Orden FOM/642/2018, de 13 de junio. [Ref. BOE-A-2018-8016](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-8016)</small>
> <small>Se modifica la letra b) por el art. único de la Orden FOM/420/2014, de 7 de marzo. [Ref. BOE-A-2014-2923](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-2923).</small>
Texto oficial de Orden FOM/897/2005, de 7 de abril, relativa a la declaración sobre la red y al procedimiento de adjudicación de capacidad de infraestructura ferroviaria (BOE-A-2005-5754). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.