CAPÍTULO IV. Congestión de la infraestructura ferroviaria
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 7 de abril de 2005.
**Álvarez Arza**
Información relacionada
> <small>Téngase en cuenta que todas las referencias a la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario contenidas en la presente Orden deberán entenderse hechas a los preceptos que corresponda de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario y todas las referencias al «Administrador de Infraestructuras Ferroviarias» deberán entenderse hechas a los «administradores de infraestructuras ferroviarias», según establece la disposición adicional única de la Orden FOM/642/2018, de 13 de junio. [Ref. BOE-A-2018-8016](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-8016)</small>
Texto oficial de Orden FOM/897/2005, de 7 de abril, relativa a la declaración sobre la red y al procedimiento de adjudicación de capacidad de infraestructura ferroviaria (BOE-A-2005-5754). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final segunda. Entrada en vigor. — Orden FOM/897/2005, de 7 de abril, relativa a la declaración sobre la red y al procedimiento de adjudicación de capacidad de infraestructura ferroviaria · BOE Fácil