Disposición adicional cuarta. Desprecintado de tacógrafos digitales.
Cuando, en los casos previstos en el capítulo V, apartado 3, del anexo IB del Reglamento (CEE) n.º 3821/85, sea preciso retirar cualquiera de los precintos del tacógrafo digital, y hasta la reposición de estos por un centro técnico, se llevará a bordo del vehículo un certificado del taller que los retiró, que indique la fecha y la causa de la retirada, así como una copia de la factura de los trabajos realizados y que ocasionaron la retirada de los precintos.
En ningún caso se admitirá la permanencia de los elementos obligados a precintado sin sus precintos, por un plazo superior a siete días.
Texto oficial de Real Decreto 425/2005, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos técnicos y las normas de actuación que deben cumplir los centros técnicos para la instalación, verificación, control e inspección de tacógrafos digitales (BOE-A-2005-6122). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.