CAPÍTULO III. Reparaciones, inspecciones periódicas, placas de aprobación (CSC) y reparaciones por accidentes de contenedores
Artículo 9. Placa de aprobación (CSC) de contenedores.
1. En todo contenedor aprobado, el organismo de control fijará, en lugar visible y junto a cualquier otro distintivo oficial, una placa de aprobación (CSC), siguiendo las directrices y requisitos fijados en el apéndice del anexo I del Convenio (CSC).
2. La presencia de la placa de aprobación (CSC) no exime al fabricante o importador de la obligación de colocar las marcas de indicaciones exigidas por otras normas de aplicación.
Texto oficial de Real Decreto 2319/2004, de 17 de diciembre, por el que se establecen normas de seguridad de contenedores de conformidad con el Convenio Internacional sobre la seguridad de los contenedores (BOE-A-2005-653). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.