CAPÍTULO IV. Laboratorios, organismos de control y controles según el artículo VI del Convenio (CSC), defectos importantes de los contenedores y otros aspectos técnicos
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor al año de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 17 de diciembre de 2004.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de Industria, Turismo y Comercio,**
**JOSÉ MONTILLA AGUILERA**
Texto oficial de Real Decreto de Seguridad de Contenedores (BOE-A-2005-653). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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