1. Los miembros del Consejo Asesor y sus suplentes serán nombrados por el Ministro de Medio Ambiente, a propuesta, en su caso, de las entidades y organizaciones referidas en el artículo 3.
2. El nombramiento de los miembros electivos del Consejo y de los suplentes será por un período de dos años, que podrá ser renovado por períodos iguales.
Los miembros del Consejo Asesor cesarán a propuesta de las organizaciones o entidades que propusieron su nombramiento.
3. La pertenencia al Consejo Asesor no dará derecho a remuneración alguna, con excepción de los gastos de desplazamiento para el caso de que las reuniones se celebren en localidades distintas a las del lugar de residencia.
Texto oficial de Real Decreto 2355/2004, de 23 de diciembre, por el que se regulan la estructura y funciones del Consejo Asesor de Medio Ambiente (BOE-A-2005-654). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. Nombramientos. — Real Decreto 2355/2004, de 23 de diciembre, por el que se regulan la estructura y funciones del Consejo Asesor de Medio Ambiente · BOE Fácil