CAPÍTULO II. Medidas de saneamiento y procedimientos de liquidación sobre entidades de crédito autorizadas en España que tengan sucursales o presten servicios sin establecimiento permanente en otros Estados miembros de la Unión Europea · Sección 2.ª Publicidad de la adopción de las medidas de saneamiento y de incoación de los procedimientos de liquidación y acreditación del nombramiento de administradores concursales
Artículo 9. Publicidad de la adopción de las medidas de saneamiento.
1. Las autoridades judiciales españolas deberán publicar un extracto de su decisión de adopción de las medidas de saneamiento en el «Diario Oficial de la Unión Europea» y en, al menos, dos diarios de difusión nacional en cada uno de los Estados miembros de acogida.
2. El contenido de la decisión objeto de publicación deberá mencionar, en la lengua o las lenguas oficiales de los Estados miembros de que se trate, el objeto y la base jurídica de la decisión adoptada. El contenido de la decisión deberá mencionar los plazos concretos para la presentación de recurso y la dirección postal del órgano competente para conocer de aquel.
3. Las medidas de saneamiento producirán plenos efectos en los términos previstos en la legislación vigente aun cuando no se haya producido la publicación de las decisiones adoptadas conforme a lo que establecen los apartados 1 y 2 de este artículo, salvo que la autoridad judicial hubiera dispuesto otra cosa.
Texto oficial de Ley de Saneamiento y Liquidación de Entidades de Crédito (BOE-A-2005-6562). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.