CAPÍTULO IV. Efectos de las medidas de saneamiento y de los procedimientos de liquidación adoptados en otros Estados miembros de la Unión Europea
Disposición adicional primera. Reconocimiento de la adopción de medidas de saneamiento y procedimientos de liquidación sobre sucursales en España de entidades de crédito no autorizadas en un Estado miembro de la Unión Europea.
**(Derogada)**
> Téngase en cuenta que esta disposición se deroga con efectos de 1 de septiembre de 2020, por la disposición derogatoria única.2.d) del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. [Ref. BOE-A-2020-4859#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-4859)
> Redacción anterior:
> "El Banco de España informará cuando lo solicite el órgano jurisdiccional competente sobre las solicitudes de reconocimiento en España de resoluciones extranjeras que declaren la apertura de un procedimiento de insolvencia, conforme a lo establecido en el capítulo III del título IX de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, cuando aquellas se refieran a entidades de crédito no autorizadas en un Estado miembro de la Unión Europea. A estos efectos, el Banco de España podrá consultar y recabar cuanta información sea necesaria de las autoridades supervisoras competentes del Estado del que emane la solicitud."
> <small>Se deroga, con efectos de 1 de septiembre de 2020, por la disposición derogatoria única.2.d) del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. [Ref. BOE-A-2020-4859#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-4859)</small>
Texto oficial de Ley de Saneamiento y Liquidación de Entidades de Crédito (BOE-A-2005-6562). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.