CAPÍTULO IV. Efectos de las medidas de saneamiento y de los procedimientos de liquidación adoptados en otros Estados miembros de la Unión Europea
Disposición final primera. Modificación de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de disciplina e intervención de las entidades de crédito.
La Ley 26/1988, de 29 de julio, de disciplina e intervención de las entidades de crédito, se modifica en los siguientes términos:
Uno. Se añade un nuevo artículo 37 bis con la siguiente redacción:
«Artículo 37 bis.
En el supuesto de que una entidad de crédito decida su disolución y correspondiente liquidación voluntaria, deberá comunicarlo al Banco de España, el cual podrá fijar condiciones a dicha decisión en el plazo de tres meses desde la presentación de la correspondiente solicitud.»
Dos. Se suprime el apartado 3 del artículo 38.
Texto oficial de Ley de Saneamiento y Liquidación de Entidades de Crédito (BOE-A-2005-6562). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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