Disposición final segunda. Facultad de desarrollo y modificación.
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para que, en el ámbito de sus competencias, dicte cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto y, en particular, para modificar el contenido de los anexos I a IV para su adecuación a la normativa comunitaria o a las recomendaciones o reglamentaciones del ICAR, y de las cuantías recogidas en el anexo V, para su actualización a la evolución del índice de precios de consumo.
Texto oficial de Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina (BOE-A-2005-6564). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final segunda. Facultad de desarrollo y modificación. — Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina · BOE Fácil