Disposición transitoria tercera. Percepción de la subvención de las lactaciones de hembras inscritas en los registros auxiliares.
Las hembras lecheras inscritas en la sección auxiliar, subsección A libro genealógico, cuyas lactaciones finalizadas y válidas se ajusten a la definición prevista en el artículo 2, y que sean propiedad de ganaderos de nueva incorporación a los libros genealógicos o al control lechero, tendrán derecho a la percepción de las subvenciones establecidas en el artículo 19 durante un período transitorio máximo de cuatro años a partir de la fecha de entrada en vigor de este real decreto.
Texto oficial de Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina (BOE-A-2005-6564). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.