TÍTULO II. Explotación de redes y prestación de servicios de comunicaciones electrónicas en régimen de libre competencia · CAPÍTULO III. Condiciones para la explotación de redes y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas
Artículo 19. Condiciones exigibles a los operadores que exploten redes telefónicas públicas.
Las condiciones que deben cumplir los operadores que exploten redes telefónicas públicas serán las siguientes:
a) Garantizar la integridad de la red desde una ubicación fija y, en caso de avería de la red debido a catástrofes o fuerza mayor, adoptar las medidas que establezca el Gobierno para garantizar la disponibilidad de la red telefónica pública y de los servicios telefónicos disponibles al público desde una ubicación fija.
b) Proporcionar a los usuarios a los que provea la conexión a la red telefónica el acceso a servicios de asistencia mediante operador y a los servicios de información sobre números de abonados previstos en el artículo 27.2.
c) Prestar las facilidades de marcación por tonos e identificación de la línea llamante, cuando sea técnicamente factible y económicamente viable.
d) Garantizar la conservación del número del abonado en los supuestos establecidos en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, y en su normativa de desarrollo.
e) Asegurar el encaminamiento gratuito de llamadas a los servicios de emergencia a través del número telefónico 112 y de otros números telefónicos que se determinen mediante real decreto.
Texto oficial de Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios (BOE-A-2005-6970). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 19. Condiciones exigibles a los operadores que exploten redes telefónicas públicas. — Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios · BOE Fácil