TÍTULO III. Obligaciones de servicio público y de carácter público · CAPÍTULO II. Servicio universal · Sección 1.ª Delimitación del servicio universal
Artículo 31. Servicio de consulta telefónica sobre números de abonado.
Los usuarios finales del servicio telefónico disponible al público tendrán derecho a disponer de un servicio de consulta telefónica sobre los números de abonado contenidos en las guías telefónicas a las que se refiere el artículo 30, actualizado y de ámbito nacional.
Este servicio se prestará a un precio asequible y con los objetivos de calidad que se fijen de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 34.
En relación con los datos personales relativos a cada abonado, será de aplicación lo establecido en el capítulo I del título V y en la demás normativa vigente en cada momento sobre protección de los datos personales.
> <small>Se modifica por el art. único del Real Decreto 726/2011, de 20 de mayo. [Ref. BOE-A-2011-9012](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-9012).</small>
Texto oficial de Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios (BOE-A-2005-6970). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.