TÍTULO III. Obligaciones de servicio público y de carácter público · CAPÍTULO II. Servicio universal · Sección 4.ª Coste neto de la prestación del servicio universal
Artículo 46. Determinación de la existencia de una carga injustificada.
Cuando se haya apreciado un coste neto, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones determinará, mediante resolución motivada, si dicho coste implica una carga injustificada para la empresa prestadora del servicio universal.
> <small>Se modifica por el art. único del Real Decreto 726/2011, de 20 de mayo. [Ref. BOE-A-2011-9012](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-9012).</small>
Texto oficial de Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios (BOE-A-2005-6970). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.