TÍTULO V. Obligaciones de carácter público. Secreto de las comunicaciones y protección de los datos personales · CAPÍTULO I. Protección de los datos personales en la explotación de redes y en la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público · Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 63. Régimen jurídico.
La protección de los datos personales vinculados a las redes y servicios de comunicaciones electrónicas se regirá por lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, por este título V y, en lo no previsto por aquellas normas, por lo dispuesto en legislación vigente sobre protección de los datos de carácter personal.
Texto oficial de Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios (BOE-A-2005-6970). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.