BOE Fácil — Leyes explicadas para todosBOE Fácil — Legislación española, explicada
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TÍTULO VI. Derechos de los consumidores que sean personas físicas y otros usuarios finales · CAPÍTULO IV. Derechos en relación con el servicio telefónico disponible al público

Artículo 114. Conservación de los números telefónicos por los abonados.

Texto oficial de Reglamento de Comunicaciones Electrónicas (BOE-A-2005-6970). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 114. Conservación de los números telefónicos por los abonados. — Reglamento de Comunicaciones Electrónicas · BOE Fácil