TÍTULO V. Obligaciones de carácter público. Secreto de las comunicaciones y protección de los datos personales · CAPÍTULO I. Protección de los datos personales en la explotación de redes y en la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público · Sección 3.ª Protección de los datos personales en los servicios avanzados de telefonía
Artículo 76. Filtrado en destino de llamadas sin identificación.
Cuando los operadores citados en el apartado 1 del artículo 71 ofrezcan en destino la identificación de la línea de origen y ésta se presente con anterioridad a que se establezca la llamada, deberán ofrecer al abonado que recibe la llamada la posibilidad, mediante un procedimiento sencillo, de rechazar las llamadas procedentes de usuarios o abonados que hayan impedido la visualización de la identificación de la línea de origen.
Texto oficial de Reglamento de Comunicaciones Electrónicas (BOE-A-2005-6970). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 76. Filtrado en destino de llamadas sin identificación. — Reglamento de Comunicaciones Electrónicas · BOE Fácil