TÍTULO V. Obligaciones de carácter público. Secreto de las comunicaciones y protección de los datos personales · CAPÍTULO I. Protección de los datos personales en la explotación de redes y en la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público · Sección 3.ª Protección de los datos personales en los servicios avanzados de telefonía
Artículo 78. Supresión permanente en destino de la identidad de la línea de origen.
Texto oficial de Reglamento de Comunicaciones Electrónicas (BOE-A-2005-6970). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
