Artículo 1. Carácter, definición y dependencia de la Comisión Nacional de Administración Local.
1. La Comisión Nacional de Administración Local es el órgano permanente para la colaboración entre la Administración General del Estado y la Administración local.
2. La Comisión Nacional de Administración Local se integra orgánica y funcionalmente en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. único.1 del Real Decreto 1142/2012, de 27 de julio. [Ref. BOE-A-2012-11290](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-11290).</small>
Texto oficial de Real Decreto 427/2005, de 15 de abril, por el que se regula la composición, las funciones y el funcionamiento de la Comisión Nacional de Administración Local (BOE-A-2005-7071). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Carácter, definición y dependencia de la Comisión Nacional de Administración Local. — Real Decreto 427/2005, de 15 de abril, por el que se regula la composición, las funciones y el funcionamiento de la Comisión Nacional de Administración Local · BOE Fácil