1. La secretaría de la Subcomisión de Cooperación con la Administración Local será desempeñada por el titular de la Subdirección General de Administración Local y la de la Subcomisión de Régimen Económico, Financiero y Fiscal, por el titular de la Subdirección General de Estudios y Financiación de Entidades Locales, ambos de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
2. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, los citados titulares de las secretarías serán suplidos por el funcionario que designe el titular de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, con nivel, al menos, de subdirector general adjunto, en ambos casos.
> <small>Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 1142/2012, de 27 de julio. [Ref. BOE-A-2012-11290](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-11290).</small>
Texto oficial de Real Decreto 427/2005, de 15 de abril, por el que se regula la composición, las funciones y el funcionamiento de la Comisión Nacional de Administración Local (BOE-A-2005-7071). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. Secretaría de las Subcomisiones. — Real Decreto 427/2005, de 15 de abril, por el que se regula la composición, las funciones y el funcionamiento de la Comisión Nacional de Administración Local · BOE Fácil