CAPÍTULO I. De las tarjetas de tacógrafo · Sección segunda. De las tarjetas de conductor
Artículo 5. Contenido, características y plazo de validez de las tarjetas de conductor.
El contenido y características de las tarjetas de conductor, cuya validez será de cinco años, es el que al efecto se encuentra establecido en el apartado IV del anexo I B del Reglamento (CEE) número 3821/85, de 20 de diciembre de 1985.
La tarjeta de conductor tendrá carácter personal y no podrá ser objeto, durante su plazo de validez, de retirada o suspensión bajo ningún concepto, a menos que se compruebe que ha sido falsificada, que el conductor utilice una tarjeta de la que no es titular o que se ha obtenido con declaraciones falsas o documentos falsificados.
El conductor sólo podrá ser titular de una tarjeta de conductor. Sólo podrá utilizar su propia tarjeta de conductor personalizada. No utilizará una tarjeta de conductor defectuosa o cuyo plazo de validez haya caducado o que haya sido declarada su pérdida o robo.
Texto oficial de Orden FOM/1190/2005, de 25 de abril, por la que se regula la implantación del tacógrafo digital (BOE-A-2005-7137). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. Contenido, características y plazo de validez de las tarjetas de conductor. — Orden FOM/1190/2005, de 25 de abril, por la que se regula la implantación del tacógrafo digital · BOE Fácil