CAPÍTULO III. Fichero sobre gestión de tarjetas de tacógrafo digital
Disposición final segunda. Protección de datos de carácter personal.
Las disposiciones contenidas en esta orden, en cuanto al volcado, transferencia, conservación o conocimiento de datos de carácter personal, serán de aplicación sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en la vigente Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Texto oficial de Orden FOM/1190/2005, de 25 de abril, por la que se regula la implantación del tacógrafo digital (BOE-A-2005-7137). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final segunda. Protección de datos de carácter personal. — Orden FOM/1190/2005, de 25 de abril, por la que se regula la implantación del tacógrafo digital · BOE Fácil