CAPÍTULO IV. De la suspensión de la ejecución de penas privativas de libertad
Artículo 20. Informes.
1. Los servicios sociales penitenciarios informarán al juez o tribunal sentenciador sobre la observancia de las reglas de conducta impuestas cuando así lo solicite o con la frecuencia que este determine, y, en todo caso, conforme al Código Penal, cada tres meses.
2. En todo caso informarán cuando las circunstancias personales del penado se modifiquen, cuando se produzca cualquier incumplimiento de las reglas de conducta impuestas y cuando se cumplan las obligaciones impuestas.
Texto oficial de Real Decreto 515/2005, de 6 de mayo, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajos en beneficio de la comunidad y de localización permanente, de determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad (BOE-A-2005-7426). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.