CAPÍTULO V. Del cumplimiento de determinadas medidas de seguridad
Artículo 22. Elaboración del plan de intervención y seguimiento.
Los servicios sociales penitenciarios procederán al estudio de la situación del penado mediante el análisis de la documentación, la entrevista con aquel y la información recibida de los centros o servicios donde realiza o va a realizar el tratamiento o programa, y, en atención a la mencionada situación, elaborarán el plan individual de intervención y seguimiento, que será elevado al juez de vigilancia penitenciaria para su aprobación o rectificación, sin perjuicio de la competencia del órgano judicial correspondiente.
Texto oficial de Real Decreto 515/2005, de 6 de mayo, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajos en beneficio de la comunidad y de localización permanente, de determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad (BOE-A-2005-7426). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.