Disposición final primera. Modificación del Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero.
El párrafo e) del apartado 1 del artículo 272 del Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, queda redactado de la siguiente forma:
«e) Un trabajador social, que haya intervenido en las propuestas sobre las que se delibere.»
Texto oficial de Real Decreto 515/2005, de 6 de mayo, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajos en beneficio de la comunidad y de localización permanente, de determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad (BOE-A-2005-7426). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.