ESTATUTO DEL ORGANISMO AUTÓNOMO INSTITUTO DE LA JUVENTUD
Artículo 11. La División de Programas.
A esta División le corresponde:
a) La organización y gestión de los programas del Instituto de la Juventud.
b) La elaboración, publicación y difusión de encuestas, estudios e informes sobre juventud.
c) La coordinación de la participación del Consejo de la Juventud de España y otros colectivos en el diseño, desarrollo y control de los planes de juventud y de otros planes sectoriales del Gobierno dirigidos a los jóvenes, así como de la política de juventud del Gobierno en general.
d) La promoción y desarrollo de un sistema de información y comunicación en materia de juventud, en colaboración con el Consejo de la Juventud de España y otras entidades prestadoras de este servicio, así como con centros de información y centros similares de otros países y de organismos internacionales de juventud.
e) El desarrollo de los programas que se sustancien mediante convenios u otras formas de colaboración, para la cogestión de actividades incluidas en los planes de juventud.
f) La asistencia al Director General en las tareas derivadas del cargo de Vicepresidente del Consejo Rector del Instituto.
Texto oficial de Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud (BOE-A-2005-7612). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.